jueves 25 de octubre de 2007
LAS DUNAS DE BANI
La ley 64-00 Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales prevee en su articulo 08, Sobre los principios " El criterio de prevención prevalecera sobre cualquier otro en la Gestión Publica y privada del medio ambiente y los recursos naturales. No podrá alegarse la falta de una certeza cientifica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente y los recursos naturales "nos preguntamos como es posible que se quiera desconocer la Ley , que es obligatoria para todos 48 horas despúes de haber sido promulgada, porque las autoridades no han iniciado ningún proceso judicial para el sometimiento de los responsable de querer violentar la ley que crea el sistema nacional de Areas Protegidas dentro de las cuales se encuentran las Dunas de Bani, como una de ella.por otro lado entendemos que el actual gobierno ha descuidado la proteccion del medio ambiente, como es el caso de la extracción masiva de agregados de los cauce de los rios , una Resolución dictada por las autoridades lo que conlleva es ha triplicar la extracciones para la guarda de las mismas , ademas que mediante otra resolución pueden levantarla, es decir en manos de una sola persona esta la decisión de un interes general.El congreso Nacional debe tomar carta en este asunto , y por ley debe prohibir definitivamente la extracción de agregados de los rios , porque el costo ambiental sera mayor si no protegemos nuestros recursos, como seria la perdida del agua que nutre nuestros acueductos.El Desarrollo Sostenible se define como el uso racional de los Recursos Naturales , por las Generaciones presente , sin menoscabo de las Generaciones futuras , es decir que en un solo periodo de tiempo no podemos tratar de acabar nuestras fuentes de Recursos , que a diferencia del anucio televisivo de turismo de República Dominicana Inagotable , estos si se pueden acabar.jmldifo@gmail.com
jueves, 25 de octubre de 2007
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario